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Art. 64.- Corresponde a la Comisión de Legislación General:
dictaminar sobre lo relativo a códigos -con excepción de los
códigos Penal y de Procedimientos en lo Criminal de la Nación-,
y todo asunto de legislación general no atribuido específicamente
por este reglamento a otra comisión.
Cantidad de Senadores:15
Telefono:4010-3000
Ubicación:Hipólito Yrigoyen 1708
6° Piso, Of.: 31 - República Argentina
Art. 82.- Corresponde
a la Comisión de Acuerdos: dictaminar sobre los acuerdos pedidos
por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios
públicos. Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir,
en el tratamiento de los acuerdos sometidos a su dictamen
Cantidad de Senadores:15
Telefono:4010-3000
Ubicación:Hipólito Yrigoyen 1708 - 6° Piso,
Of.: 6 - República Argentina
Art.63.- Corresponde a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales:
dictaminar sobre todo lo relativo a la organización, funcionamiento
y administración del Poder Judicial, creación de juzgados, Consejo
de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento y Ministerio Público
y todo otro asunto referente al ramo de justicia, sin perjuicio
de la competencia correspondiente a la comisión Asuntos Constitucionales.
Asimismo le corresponde dictaminar sobre lo relativo a los Códigos
Penal y de Procedimientos en lo Penal de la Nación, leyes penales
especiales y lo relacionado con el régimen carcelario, como
así también respecto a toda disposición de carácter punitivo
o represivo que contenga cualquier rama del derecho. También
le corresponde entender en todo lo relativo al Derecho Penal
Juvenil.
Cantidad de Senadores:15
Telefono:4010-3000 Interno: 7606 - 7607 - 7609
Ubicación:Hipólito Yrigoyen 1708
6º Piso, Of.: 5 - República Argentina.
Art. 69.- Corresponde a la Comisión de Economía Nacional e Inversión: dictaminar sobre
lo relativo a promoción, orientación y realización de la política
económico financiera del país, estudio y ejecución de planes
de desarrollo económico, defensa del valor de la moneda, regulación
del crédito y de los medios de pago, autorización y fijación
de las tasas de interés bancario, régimen y fiscalización de
la actividad bancaria, del mercado de valores mobiliarios y
del movimiento de capitales, acuerdos, convenios y arreglos
internacionales de carácter financiero y comercial, sin perjuicio
de la competencia de la Comisión de Relaciones Exteriores y
Culto, operaciones de crédito interno y externo, de empréstitos
públicos y otras obligaciones por cuenta del gobierno de la
Nación, acuñación de moneda e impresión de billetes; y todo
otro asunto referente al ramo de las finanzas. Asimismo
le corresponde dictaminar en lo relativo a las estrategias y
tácticas destinadas a atraer inversiones extranjeras a la Argentina;
sobre las vinculaciones operativas con los programas de promoción
de inversiones extranjeras existentes en el exterior, respecto
de la coordinación y participación en acciones de promoción
a los efectos de lograr maximizar la participación de distintos
sectores nacionales e internacionales en los programas de promoción
de inversiones. Debe dictaminar además, respecto de la
conformación de registros de inversiones de capitales extranjeros
en el territorio nacional.
Cantidad de Senadores:15
Telefono:4010-3000
Ubicación:Hipólito Yrigoyen 1708 - 6° Piso,
Of.: 26 - República Argentina.
El artículo 12 del Tratado de Paz y Amistad
Argentino-Chileno; el Punto 14 de la Declaración Conjunta de
los Presidentes D. Carlos Saúl Menem y D. Patricio Aylwin Azocar
de agosto de 1990. - Punto 14: Apoyar el deseo manifestado por
los Parlamentarios de ámbos países de Constituir una Comisión
Parlamentaria Conjunta conscientes de que su acción contribuirá
decisivamente a estrechar los vínculos entre los pueblos Argentino
Chileno. -El día 1 de agosto de 1991 en base al artículo 12
del Tratado de Paz y Amistad Argentino Chilena se constituye
la Comisión Parlamentaria Conjunta.
Cantidad de Senadores:16
Cantidad de Diputados: 16
Telefono:3857/
Ubicación:Hipolito Yrigoyen 1760 8º 816 - República
Argentina
El Senado de la Nación Argentina Resuelve: Artículo
1°- Comisión Especial de Apoyo y Seguimiento de las obras de
aprovechamiento integral y múltiple de los recursos hídricos
del río Bemejo, a los fines de acompañar e impulsar el cometido
que cumple la Comisión Regional del Río Bermejo (CO.RE.BE.)
en consonancia a lo determinado por la Ley N° 22.697 de fecha
17 de diciembre de 1982 -de su creación- y los Convenios, Convenios
Marco, Acuerdos, Protolocos Complementarios especificos emergentes
de Declaraciones Presidenciales y Cartas Reversales, firmadas
oportunamente con la hermana República de Bolivia. Artículo
3°- La Comisión de Apoyo y Seguimiento estará integrada por
todos los señores Senadores representantes de las provincias
del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero
que integran la nómina de autoridades de la Comisión Regional
del Río Bermejo, quienes deberán darse su Reglamento Interno
y propondrán las leyes que la concreción de la obra requiera.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado Argentino, a los treinta
días del mes de agosto del año mil novecientos
noventa y cinco. Expediente S-1348/94 O.D.: 454
Cantidad de Senadores:18
Telefono:
Ubicación: Hipólito Yrigiyen 1708 - República
Argentina
Art. 75 - Corresponde a la comisión de Derechos y Garantías:
dictaminar sobre lo relativo a los derechos humanos y sus garantías
constitucionales. Asimismo, lo atinente a la implementación
de programas y políticas de información, esclarecimiento, difusión
y educación respecto al consumo y sobre todo asunto o proyecto
orientado a promover la defensa de los derechos de consumidores
y usuarios, para equiparar la situación de éstos frente a la
de los proveedores de bienes y servicios. Será también competencia
de la comisión todo asunto vinculado a la implementación de
procedimientos tendientes a asegurar en la relación de consumo,
los derechos consagrados en el Art. 42 de la Constitución Nacional
-sin perjuicio de la competencia de la comisión de Asuntos Constitucionales-
a favor de los usuarios y consumidores referentes a la protección
de la salud y de la seguridad, la calidad de bienes y servicios,
y a la participación en los organismos de control.
Cantidad de Senadores:15
Telefono:4010-3000/ Interno: 3635 - 3637 - 3639
Ubicación:Hipólito Yrigoyen 1708 - 6º Piso,
Of.: 9 República Argentina.
Ley N° 24.937 Sancionada: Diciembre 10 de 1997 Promulgada:
Diciembre 30 de 1997 Del Consejo de la Magistratura Artículo
1°- El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente
del Poder Judicial de la Nación, que ejercerá
la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución
Nacional. Artículo 2°- Composición. El Consejo
estará integrado por veinte (20) miembros, de acuerdo
con la siguiente composición: inciso 3°: Ocho (8)
legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara
de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos
bloques, designarán cuatro (4) legisladores por cada
una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación
legislativa, uno por la primera minoría y uno por la
segunda minoría.
Cantidad de Senadores:4
Cantidad de Diputados: 4
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